Los derechos humanos se encuentran reconocidos en diversos instrumentos internacionales –declaraciones, convenciones, tratados, protocolos- y existen diversos mecanismos para garantizar su pleno goce y ejercicio por parte de las personas así como la obligación de los Estados de respetarlos y garantizarlos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

RodolfoTeodoroEn un ámbito regional, en el continente americano, este proceso se ha concretado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) cuyo texto definitivo se adoptó el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigor casi nueve años después, cuando se cumplió la ratificación de once estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA)1.

En la primera parte de la Convención se establece la obligación de los Estados participantes de respetar y garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción el pleno ejercicio de los derechos y las libertades reconocidos en ésta, de adoptar toda medida legislativa o de otro carácter necesaria para hacerlos efectivos en los ordenamientos internos y se define cada uno de los derechos y libertades tuteladas. En la segunda parte son reglamentados los medios de protección. En la tercera hay disposiciones generales sobre firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia.

Documentos básicos sobre derechos humanos en el Sistema Interamericano

Sistema de control de la Convención: la Comisión y la Corte Interamericanas

La Convención Americana está dotada de un sistema de control a fin de asegurar el cumplimiento y observancia por parte de los Estados de las obligaciones que establece. Se apoya en la facultad de cualquier persona, colectivo o entidad no gubernamental reconocida para presentar quejas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación de los derechos humanos sancionados por la CADH por parte de alguno de los Estados miembros. Se agrega también la facultad de la Comisión de someter sucesivamente el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos si se cumplen ciertas condiciones.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La CIDH, con sede en Washington, D.C., es un órgano de la OEA compuesto por siete Comisionados elegidos a título personal. La Convención Americana le ha asignado funciones específicas en el ámbito del sistema de control previsto por ésta. También asume el examen de las denuncias de violación de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, de 1948, respecto de todos los estados miembros de la OEA. Es decir, tiene facultades respecto de todos los Estados miembros de la OEA y también respecto de los Estados miembros de la CADH. En el ámbito del procedimiento expuesto en la CADH, la Comisión examina sobre todo la admisibilidad de las peticiones y, de admitir el caso y tener por demostradas las violaciones alegadas, formula un informe sobre sus conclusiones y recomendaciones, la cual se transmite al Estado de manera confidencial otorgando un plazo para su cumplimiento. Si en el plazo respectivo el gobierno no cumple, la CIDH podrá someter el caso a la Corte Interamericana en los casos en que el Estado ha aceptado la competencia contenciosa de dicho tribunal o en su caso adoptará un informe definitivo, donde formulará recomendaciones y establecerá un plazo en el que el Estado deberá adoptar las medidas idóneas para poner remedio a la situación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José, Costa Rica, es un órgano propiamente jurisdiccional compuesto de siete jueces electos por los Estados miembros. Ejerce funciones contenciosas, así como funciones consultivas.

Respecto de las funciones contenciosas, sólo la Comisión o los Estados interesados tienen derecho a someter una demanda ante la Corte respecto de un caso previamente conocido por la Comisión; los particulares aún carecen del derecho de acceso directo a ese tribunal. Además, es condición esencial que el Estado demandado haya formulado una declaración explícita de aceptación de su jurisdicción obligatoria, actualmente 21 Estados miembros de la CADH han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana. Al terminar el examen del caso, la Corte emite una sentencia con carácter vinculante, es decir de cumplimiento obligatorio, con la cual -si se confirma la violación de los derechos consagrados en la CADH- también puede establecer la reparación integral del daño la cual incluye indemnización para la víctima y las demás medidas necesarias para reparar la violación. Por otro lado, la Corte también puede adoptar medidas provisionales para evitar un perjuicio irreparable a las personas, ya sea con motivo de los juicios que examina o en los casos aún pendientes ante la Comisión, a petición de ésta.

Respecto de las funciones consultivas, los Estados miembros de la OEA y la Comisión Interamericana, pueden pedir a la Corte que formule una opinión acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados interamericanos concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.

El caso de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera ante el sistema interamericano

Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, campesinos ecologistas miembros de la OCESP, fueron detenidos y torturados por miembros del ejército en mayo de 1999. El 7 de noviembre de 2001 el ejecutivo federal ordenó su liberación por razones humanitarias pero no reconoció la inocencia de ambos ni la existencia de violaciones a sus derechos humanos. El 25 de octubre de 2001, días antes de su liberación, por considerar que en México no existían los recursos idóneos y efectivos para lograr la investigación de la tortura y el acceso a la justicia, el caso fue presentado por la defensa y otras organizaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La denuncia se basó en que existió violación a diversos derechos humanos consagrados en la Convención Americana, entre otros:

  • Violación al derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana)
  • Violación al derecho de integridad personal (artículo 5 de la Convención)
  • Violación a las garantías de debido proceso y protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención)

El 27 de febrero de 2004 la Comisión admitió el caso mediante la aprobación del Informe de Admisibilidad 11/04 y le asignó el número de caso 12.449. El 23 de octubre de 2006 en audiencia pública Rodolfo Montiel rindió testimonio ante la Comisión sobre su labor como defensor ambientalista y las violaciones de las cuales fue objeto a partir de su detención en mayo de 1999. El 30 de octubre de 2008 la Comisión aprobó su Informe de Fondo sobre el caso, en el cual declaró responsable al Estado mexicano por violaciones a los derechos humanos y formuló recomendaciones para la reparación de éstas. Sin embargo, ante la reiterada falta de cumplimiento por parte del Estado, la Comisión decidió someter el caso ante la Corte Interamericana el 24 de junio de 2009.

Pese a que han transcurrido más de diez años desde los hechos, la demanda de justicia continúa vigente pues la defensa de los derechos humanos no se constriñe a la obtención de la libertad de las víctimas. En este sentido, el juzgamiento y sanción de los responsables de la tortura inflingida a Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, el reconocimiento de inocencia, la reparación integral del daño y el reconocimiento público por parte del Estado mexicano de las violaciones cometidas son también parte sustantiva de la lucha por la justicia.

1 El Estado mexicano depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana el 24 de marzo de 1981.